SUCESIĆN INTESTADA
- NotarĆa Lozano
- 15 jul 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 6 jun
REQUISITOS:
Partida original de defunción del causante (persona fallecida).
Partida original de matrimonio civil del causante y su cónyuge superstite (en el caso de que el (la) causante haya sido casado (a); o, escritura pública de unión de hecho o resolución judicial debidamente inscrita en registro público (en el caso de que el (la) causante haya sido conviviente).
Partidas originales de nacimiento de todos los hijos de el (la) causante.
Certificado negativo de testamento, expedido por la oficina de registros publicos. (a nombre de el (la) causante).
Certificado negativo de sucesion intestada, expedido por la oficina de registros publicos. (a nombre de el (la) causante).
Relacion de bienes inmuebles y/ o vehiculos de propiedad de el (la) causante, indicando el lugar en donde estan ubicados y la ficha registral donde obran inscritos, si fuera posible.
Solicitud suscrita por abogado. (se hace en la notarĆa)
Anotación preventiva de la solicitud en la oficina de registros publicos. (lo hace la notarĆa)
Dos publicaciones de sucesion intestada: una en el diario oficial āel peruanoā y otra en el diario āpanorama cajamarquinoā. (lo hace la notarĆa)
Copia del documento nacional de identidad de la persona que solicita la sucesion intestada, asi como de su estado civil, ocupación, edad y domicilio.
En caso de ser soltero sin hijos, se requiere las partidas originales de sus padres (si los tuviera) o de sus hermanos, quienes serƔn los herederos.
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IMPORTANTE:
Para que un Notario de Cajamarca realice el trĆ”mite de Sucesión intestada, se debe acreditar que el Ćŗltimo domicilio de el (la) causante haya estado ubicado en la provincia de Cajamarca. (Comprende distritos, caserĆos, centros poblados, etc)
La solicitud de sucesión intestada serÔ suscrita por un heredero legal de el (la) causante (Ej.: Padres, hijos, nietos, hermanos), no siendo necesaria la presencia de todos los herederos.
El heredero legal podrĆ” tambiĆ©n, solicitar la sucesión intestada de su causante, a travĆ©s de un representante. Para ello presentara un PODER ESPECIAL POR ESCRITURA PĆBLICA debidamente inscrito en la oficina de los Registros PĆŗblicos.
En caso de oposiciónĀ por alguna persona que se crea con derechos para heredar, la NotarĆa remitirĆ” el expediente al Juez competente para que el trĆ”mite se concluya vĆa judicial.
Son herederos: El cónyuge supérstite y todos los hijos matrimoniales o extra matrimoniales, en caso de que no existan ninguno de los nombrados, los padres, hermanos, abuelos, sobrinos, de ser el caso, pueden solicitar ser declarados herederos.
¿CuÔnto tiempo demora hacer una susesión intestada?
EL TRĆMITE NOTARIAL SE REALIZA EN UN PLAZO DE 15 DĆAS Ćŗtiles contados desde la publicación del Ćŗltimo aviso.
En caso de que quien desea heredar sea el (la) conviviente de el (la) causante, se debe seguir previamente un Proceso Judicial De Unión De Hecho.
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SĆLO SERĆN DECLARADOS HEREDEROS LOS HIJOS EN CUYAS PARTIDAS DE NACIMIENTO FIGURE LA FIRMA DE SUS PADRES.
NOTA: SI AMBOS PADRES MURIERON Y NO SE HIZO LA SUCESIĆN INTESTADA DE NINGUNO DE ELLOS SE PUEDE HACER UNA SOLA SUCESIĆN INTESTADA DE AMBOS.
EN CASO DE QUE NO HAYA SIDO FIRMADA LA PARTIDA. DEBERĆ INICIAR UN PROCESO JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE HIJO
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