Sucesión Intestada: Requisitos y Procedimiento
- NotarĆa Lozano
- 15 jul 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 8 ago 2025
Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, la ley establece un proceso llamado Sucesión IntestadaĀ para identificar a los herederos legales y transferir los bienes del causante. Este trĆ”mite puede realizarse en la notarĆa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
š Requisitos para iniciar el trĆ”mite
Partida original de defunción del causante.
Partida original de matrimonio civil (o escritura pública de unión de hecho inscrita) si el causante era casado(a) o conviviente.
Partidas originales de nacimientoĀ de todos los hijos del causante.
Certificado negativo de testamento, expedido por Registros PĆŗblicos, a nombre del causante.
Certificado negativo de sucesión intestada, expedido por Registros Públicos, a nombre del causante.
Relación de bienes inmuebles y/o vehĆculos del causante, indicando ubicación y ficha registral.
Solicitud suscrita por abogadoĀ (redactada en la notarĆa).
Anotación preventivaĀ de la solicitud en Registros PĆŗblicos (realizada por la notarĆa).
Dos publicaciones: una en El PeruanoĀ y otra en Panorama CajamarquinoĀ (gestionadas por la notarĆa).
Copia del DNI del solicitante y datos de estado civil, ocupación, edad y domicilio.
Si el causante era soltero sin hijos: partidas originales de los padres o, en su defecto, de los hermanos.
š Consideraciones importantes
El Ćŗltimo domicilio del causante debe estar en la provincia de Cajamarca.
El trƔmite lo puede solicitar cualquier heredero legal (padres, hijos, nietos, hermanos, etc.), sin necesidad de que estƩn presentes todos.
Se puede realizar mediante representante con poder especial por escritura pĆŗblicaĀ inscrito en Registros PĆŗblicos.
En caso de oposición, el expediente se remite al juez competente para seguir la vĆa judicial.
Son herederos el cónyuge supérstite, hijos matrimoniales y extramatrimoniales. Si no existen, heredan padres, hermanos, abuelos o sobrinos, según corresponda.
Si el solicitante es conviviente, debe acreditar la unión de hecho mediante proceso judicial antes de iniciar la sucesión.
Solo serƔn declarados herederos los hijos cuya partida de nacimiento tenga la firma del padre o madre.
Si ambos padres fallecieron y no se hizo la sucesión de ninguno, puede realizarse una sola para ambos.
ⳠPlazo del trÔmite
El procedimiento notarial dura 15 dĆas ĆŗtilesĀ contados desde la publicación del Ćŗltimo aviso en el diario.
š¬ Conclusión:La sucesión intestada es un paso esencial para regularizar la herencia de una persona que falleció sin testamento. Realizarlo en la notarĆa garantiza rapidez, seguridad jurĆdica y evita futuros conflictos entre los herederos.
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